La Justicia Europea ha dado un paso histórico en la protección de los derechos laborales de las empleadas del hogar en España, obligando a los empleadores domésticos, principalmente familias, a implementar un sistema de registro horario para estas trabajadoras. Esta sentencia pone fin a un vacío legal que hasta ahora dejaba desprotegidas a las empleadas del hogar al reclamar horas extras o demostrar su tiempo de trabajo.

La decisión se origina por el caso de una trabajadora que impugnó su despido ante los tribunales españoles. Aunque su despido fue declarado improcedente, la justicia española no consideró válidas sus reclamaciones de horas trabajadas y salarios no abonados debido a la falta de un registro horario. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) intervino, aclarando que España debe obligar a todos los empleadores, incluidos los del ámbito doméstico, a llevar un control de jornada.

Este fallo refuerza la sentencia de 2019 del TJUE, que ya había declarado ilegal la falta de obligación de registro horario para los empleadores.

En su reciente resolución, el tribunal europeo subraya que, aunque se pueden establecer excepciones para el trabajo doméstico, estas no deben vaciar el contenido de la normativa, y cualquier interpretación que exima a los empleadores del registro horario sería una violación de la directiva europea.

Además, la sentencia resalta la feminización del sector doméstico y la necesidad de evitar discriminación indirecta por género, lo que debe ser considerado por los tribunales españoles. Este fallo llega en un momento clave, con la tramitación del anteproyecto de ley sobre la reducción de la jornada laboral y el registro horario, impulsado por el Gobierno, que busca aplicar estas medidas de manera urgente.

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